viernes, 23 de mayo de 2014

Religión 3


¿Qué se debe trabajar en religión?


-       El pluralismo social, político, económico, lingüístico, étnico y religioso constituye un dato elemental de la sociedad actual. Es una pluralidad profunda de valores, de costumbres y de sentidos. El pluralismo constituye una gran riqueza si se vive desde el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco. En este marco, el saber religioso puede jugar un papel decisivo.

-       La dialéctica entre secularización y postsecularización. Por un lado, la secularización de la sociedad es un rasgo de nuestro tiempo y existen muchos elementos que confirman esta tendencia (envejecimiento de comunidad creyente, analfabetismo simbólico, declive de la práctica religiosa …). Pero simultáneamente estamos asistiendo a la emergencia social de movimientos y formas de vida que han sido calificadas pseudoespirituales (la búsqueda de lo divino a través de itinerarios diferentes) En este debate entre la secularización y postsecularización, la problemática del saber religioso adquiere una dimensión nueva.

-       La transformación de los valores tradicionales. Por una parte, asistimos a una erosión de los valores tradicionales y de los valores vinculados a la religión institucional. Por otro lado, emergen nuevos valores de la interioridad, de la serenidad, de la meditación, de responsabilidad y compasión. La función que puede desarrollar el saber religioso en el conjunto de la sociedad secular, laica y plural es configurar un marco de ideales y de referencias humanos.

-   La transmisión del saber religioso consiste en la transmisión de los rasgos que caracterizan dicho saber, sus peculiaridades y sus múltiples manifestaciones. Se trata de una cuestión, fundamentalmente cognoscitiva, que puede aprenderse como cualquier otra disciplina. De lo que se trata en la transmisión del saber religioso es de que el educando conozca lo que es el lenguaje religioso, su estructura interna, su mundo interior, sus manifestaciones a lo largo de la historia y, de este modo, pueda comprender a fondo un gran número de experiencias humanas, propias o ajenas.

Religión 2


¿Debe estar presente la enseñanza de la religión en la

 escuela?

Nuestro sistema educativo aboga por la educación integral del alumno y para que esto sea posible se deben atender todas las dimensiones de la persona: intelectual, física y espiritual.
En la asignatura de Religión se pretende transmitir conocimientos y valores en relación con el resto de conocimientos escolares y es por eso que la clase de Religión está abierta a todo tipo de alumnado, sean de la religión que sean.

Por lo tanto la clase de religión no puede ser una catequesis. La catequesis está dirigida a aquellas personas que desean ser cristianas y a los que quieres aumentar o mejorar su fe. La Religión en la escuela debe tratar el hecho religioso humano de manera racional, intelectual y científica.

Además, multitud de valores como el respeto, la dignidad, el perdón, la responsabilidad, la honestidad, están muy presentes en las clases de religión.
Nuestra sociedad es una sociedad plural y multicultural en la que se debe tener el derecho de enseñar la forma de entender y de ver la vida de las confesiones religiosas que nos rodean (católica, ortodoxa, evangélica, judía e islámica). 


Religión


¿Qué dice la LOMCE de la enseñanza de la religión?


  1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español.
Se incluirá la religión como área obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos/as.

  1. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro pueda suscribirse con otras confesiones religiosas.
  2. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permiten la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas.

martes, 29 de abril de 2014

Esquema Patrimonio


Esquema Patrimonio


¿Qué es un patrimonio natural?

Son aquellos monumentos naturales que tienen un valore relevantes desde el punto de vista estético, científico y medio ambiental. Lo componen las formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales. Se constituyen de las Reservas de la Biosfera, Monumentos Naturales, Reservas y Parques Nacionales y los Santuarios de la Naturaleza.



¿Qué es un patrimonio cultural?

El Patrimonio Cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha dejado a un país y por aquellos ciudadanos en el presente le otorgan una especial y relevante importancia histórica, científica, simbólica o estética. Está  herencia dejada por nuestros antepasados y recibida actualmente, viene a ser el claro testimonio de su existencia y visión del mundo.


El Patrimonio Cultural se divide en 2 tipos de Patrimonios, los cuales son: Tangible e Intangible, y dentro del Patrimonio Tangible se encuentran Patrimonios Muebles e Inmuebles.

  •  Patrimonio Tangible Mueble: Está compuesto por todos los objetos que constituyen colecciones importantes, y que son utilizadas por los ciudadanos actualmente. Como por ejemplo: Religiosos, Etnográficos, Tecnológicos, Históricos, Artísticos, Arqueológicos y todos aquellos que forman parte del origen artesanal o folclórico.


  • Patrimonio Tangible Inmueble: Está compuesto por todos aquellos sitios, obras de ingeniería, lugares, edificaciones, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas, centros industriales y monumentos de interés…etc. Las obras culturales inmuebles son producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un sitio otro, por ejemplo: un edificio.


  • Patrimonio Intangible: El Patrimonio Intangible no se caracteriza por ser del tipo material, sino que por pertenecer a un tipo de enseñanza abstracta. Se concentran en la memoria de los antepasados y en la tradición oral. Como por ejemplo: la religiosidad popular, la medicina tradicional, los modos de vida, la poesía, los ritos…



viernes, 4 de abril de 2014

Valores y contravalores de una sociedad


Valores y contravalores de una sociedad

Los valores en la sociedad:

-          Reconocimiento: Distinguir a un sujeto entre los demás. Cuando se reconoce, se concentra la individualización o la identificación.
-          La moral: Las reglas o normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano.
-         Tolerancia: Implica respeto a los valores que no compartimos.
-          Equidad: que todos tengan las mismas oportunidades de desarrollo.

Contravalores en la sociedad:

-          Intolerancia: Falta de habilidad o voluntad de tolerar algo
-          Xenofobia: Miedo, hostilidad, rechazo al extranjero
-          Racismo: Defensa del sentido racial de un grupo étnico, cuando convive con otro u otros

-         Autoritarismo: Ejercicio de la autoridad en relaciones sociales, por parte de alguno o algunos de sus miembros.
  











declaración derechos niños


Declaración derechos niños

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. 
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. 
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. 
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
No será objeto de ningún tipo de trata. 
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.


El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. 

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Derechos humanos que se práctican en la escuela


Derechos Humanos

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 26

   1.  Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
   2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos

Artículo 29
   1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

   3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.